Es muy común que dentro de las empresas se otorguen algunas facultades de representación para la realización de algunos trámites o actos jurídicos a personas físicas; o bien, algunas personas físicas igualmente autorizan a otras para que realicen actos a sus nombres, ¿cómo es esto? En Derecho, existe la figura del mandato, el cual, de conformidad con el Código Civil Federal, consiste en un acuerdo de voluntades por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que se le encargan. Así mismo, existen diversas maneras de otorgar un mandato; la más común, un poder notarial. Sin embargo, es importante mencionar que, el mandato puede ser general o especial. En tal virtud, los “Poderes Generales” serán aquellas facultades que se otorgan al poderdante (mandatario) para que éste pueda llevar a cabo cualquier tipo de actuación en su nombre y representación, sin limitación legal alguna; mientras que, los “Poderes Especiales” serán aquellos que se otorgan únicamente para cumplir un fin o un acto jurídico en específico y que, además, se encuentra limitada dicha facultad para los asuntos expresamente contenidos en él.

Algunos ejemplos de poderes generales que se otorgan en la cotidianidad son: Poder General para pleitos y cobranzas, Poder General para actos de administración y Poder General para actos de dominio.

Como ejemplos de poderes especiales, podemos encontrar: Poder General para actos de administración en materia laboral, Poder para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, Poder para otorgar y revocar poderes ya sean generales o especiales y Poder para abrir, administrar y cancelar cuentas bancarias

Ahora bien, es obligación de cada mandatario saber por cuánto tiempo se encontrarán vigentes sus facultades; es decir, cada entidad federativa determina en su respectivo Código Civil la duración que tendrá cada poder; así mismo, los poderes, para tener mejor certeza jurídica se sugiere que se encuentren inscritos en el Registro de Poderes, de esta manera lograremos tener un mejor control administrativo sobre éstos. Por otra parte, los poderes, así como pueden ser otorgados, también pueden ser revocados. Esto atiende principalmente cuando no queremos que un mandatario siga ejerciendo los poderes que les encomendamos, o bien, ha cumplido su cometido.

Por todo lo anterior, es que debemos de ser cuidadosos de saber a quién estamos entregando poderes, para qué propósito y por cuánto tiempo. Así mismo, las personas morales que otorguen facultades a personas físicas deben de tener un buen control de dichos instrumentos, de lo contrario, pudieran estar facultados algunas personas para actuar en nombre de una empresa y ya no estar trabajando para la misma. ¿Ustedes tienen buen control de los poderes que han otorgado con el paso del tiempo?

Por último, el ser un mandatario y/o apoderado, conlleva una gran responsabilidad y rendición de cuentas; incluso, si una persona actúa como apoderado de otra, y no acredita la facultad, responderá entonces con sus propios bienes, por lo que te invitamos igualmente a dar un uso responsable sobre los poderes que te han sido encomendados.