Continuando con el estudio de las actividades que son consideradas como vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, en la edición anterior se señaló que son 16 actividades con tal carácter:
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados, la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas.
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos y la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, entre otros.
También se contempla comercialización o intermediación habitual o profesional de metales, piedras preciosas, joyas o relojes, junto con la subasta o comercialización de obras de arte y la comercialización de vehículos, nuevos o usados.
Los servicios de blindaje de vehículos, así como los servicios profesionales, de manera independiente y la prestación de servicios de fe pública.
Son consideradas también actividades vulnerables de la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles y el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Si bien es cierto que estas son las actividades que por su naturaleza y características tienen mayor riesgo de ser usadas para el Lavado de Dinero; es importante que todas las empresas cuenten con controles de prevención de este delito.
Legislación en materia de Prevención del Delito de ORPI.
Además de la LFPIORPI, en el marco nacional tenemos otras disposiciones legales que complementan la legislación en materia de Prevención de Lavado de Dinero, como el Reglamento de la LFPIORPI; las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Una vez que quedaron establecidas las Actividades Vulnerables, es importante estudiar las principales obligaciones que tienen las empresas que las realizan conforme a la Ley.
Registrarse ante el SAT, verificar que los clientes se identifiquen con credenciales o documentos oficiales.
Solicitar a los clientes si tienen conocimiento de la existencia del Beneficiario Controlador y en su caso; exhibir documentación oficial que permita identificarlo. Con los clientes solicitar información sobre su actividad.
Presentar los Avisos e Informes a la Unidad de Información Financiera, sobre las operaciones con los clientes y usuarios.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación.
El estudio de la Prevención de Lavado de Dinero es tan amplio, que es complejo abordarlo en solo algunas páginas. Es importante que los profesionistas que nos dedicamos a asesorar empresarios y específicamente a quienes realizan Actividades Vulnerables, nos preparemos y nos mantengamos actualizados para poder brindar una asesoría de calidad y de prevención de riesgos al interior de las Empresas.
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